REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2010-000366

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez Profesional: Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil de Sala: Mario Rojas
Imputado: JAIME JOEL GIMENEZ GIL, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 18.262.078, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-03-1986, de 24 años de edad, hijo de Jaime Pastor Giménez y Omaira del Carmen de Giménez, de estado civil soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio La Lucha, Sector C, casa Nº 47, diagonal a la Bodega Los Guaros, Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0424-5396398.
ROLANYER DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 21.143.045, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 03-07-1990, de 20 años de edad, hijo de María Celeste Hernández y José del Pilar Martínez, de estado civil soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio La Lucha, Sector C, casa Nº 67, diagonal a la Bodega Los Guaros, Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0416-3439729.
FRANK JUNIOR BRICEÑO RODRIGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 18.654.111, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-04-1987, de 23 años de edad, hijo de Esther María Rodríguez y Franklin Antonio Briceño, de estado civil soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio La Lucha, Sector A, casa Nº 90, a una cuadra de la Cancha La Lucha, Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0426-7373497.-
Fiscal 5º del Ministerio Público: Abg. Lenin Morles
Defensa Pública: Abg. Zarelly Zambrano, sólo por este acto en sustitución de la Defensora Pública, Abg. Yglenis Sánchez
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 218 del Código Penal.-


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados JAIME JOEL GIMENEZ GIL, ROLANYER DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ y FRANK JUNIOR BRICEÑO RODRIGUEZ, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ CARDONA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218.3 del Código Penal, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”

Los hechos por los cuales se acusó a JAIME JOEL GIMENEZ GIL, ROLANYER DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ y FRANK JUNIOR BRICEÑO RODRIGUEZ, ocurren en fecha 22 de enero de 2010, a las 10:00 horas de la noche, en el Barrio La Lucha, avenida principal, adyacente al puesto policial, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz, sector Oeste, DTGDO (PEL) CARLOS TORRELLES Y EL AGTE (PEL) JOSE FREITEZ, levantan Acta policial (folio 5) de fecha 22 de enero de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los acusados luego de vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales.

Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.




DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, cada uno por separado, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido.” Posterior a la admisión de los hechos realizada por su representado, manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Los hechos por los cuales se procesó a los acusados JAIME JOEL GIMENEZ GIL, ROLANYER DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ y FRANK JUNIOR BRICEÑO RODRIGUEZ, encuadran en el tipo legal citado toda vez que los mencionados ciudadanos al admitir los hechos deja claro que opusieron resistencia a funcionarios públicos en cumplimiento de su deber como garantes del orden público.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, numeral 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente), 5º (participar en una charla dictada por la Oficina Nacional de Prevención del delito) y 8º (permanecer en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos JAIME JOEL GIMENEZ GIL, ROLANYER DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ y FRANK JUNIOR BRICEÑO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218.3 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 5º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Mariani Jimenez Goudeth





DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos JAIME JOEL GIMENEZ GIL, ROLANYER DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ y FRANK JUNIOR BRICEÑO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218.3 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 5º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Mariani Jimenez Goudeth