REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010539
Vista la solicitud de acumulación de la causa KK01-P-2009-000014, realizada por el acusado ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA, cédula de identidad Nº:12.701.604, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto se inicia con solicitud de orden de aprehensión (KP01-S-2004-2928), contra Eladio José Peña Castañeda y otros, a quien se aprehende y se le celebra audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 10 de marzo de 2004, y se le ratifica la medida de privación de libertad; posteriormente, presenta Acusación la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2004, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía por motivos Fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato, pasa a tener la causa, nueva nomenclatura la cual es KP01-P-2004-000405.
En fecha 27 de Junio de 2005, el Ministerio Público realiza solicitud de Avocamiento ante el Tribunal Supremo de Judicial, de lo cual el TSJ declara Con Lugar el Avocamiento en fecha 12 de Mayo de 2005 y ordena remitir el presente asunto al Estado Carabobo a fin de realizar Audiencia Preliminar.
En fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal de Control del Estado Carabobo, decide acumular el asunto KP01-P-2005-010539, (Seguido contra Freddy Sabino Ravicini), el cual es remitido por este Circuito Judicial Penal al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con el asunto KP01-P-2004-000405 (GP01-P-2005-003552), nomenclatura llevada por el Tribunal de Control del Estado Carabobo, el cual por avocamiento del Tribunal Supremo de Justicia fue remitido al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
El Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo realiza en fecha 16 de Marzo de 2006 realiza AUDIENCIA PRELIMINAR y publica Auto de Apertura a Juicio.
Ahora bien, el 20 de Marzo de 2006 el TSJ en Sala Constitucional ordena la continuación de la presente causa en este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Una vez recibido en este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Control remite la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, se constituye el Tribunal Mixto y se ordena fijar Juicio Oral y Público.
En fecha 02-11-07, el Tribunal en funciones de Juicio de Barquisimeto, remite el asunto (KP01-P-2005-10539) a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por solicitud de Avocamiento, siendo declarada sin lugar en fecha 23-03-10, y remitido nuevamente a este Circuito Judicial Penal.
En relación a la causa KP01-P-2005-009762, seguida igualmente a ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA, cédula de identidad Nº:12.701.604 y otros, se inicia con solicitud de orden de aprehensión y privación judicial preventiva de libertad por parte del Ministerio Público, la cual fue decretada en fecha 25 de noviembre de 2005, en audiencia de presentación y fundamentada en fecha 28 de noviembre de 2005.
En fecha 09 de enero de 2006, el representante fiscal presenta escrito acusatorio, siendo efectuada audiencia preliminar en fecha 15 de marzo de 2006, donde se admite escrito acusatorio por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de hechos Punible y Agavillamiento y publicada el 31 de Marzo de 2006.
En esta causa, el 06 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR la solicitud de AVOCAMIENTO presentada y repone la causa al estado de realizar nuevo acto de Imputación Fiscal.
Posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2007, el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego, Agavillamiento y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva.
El día 19 de Febrero de 2008, se realiza Audiencia Preliminar y se publica auto de apertura a Juicio en fecha 22 de Febrero de 2008, admitiendo la acusación en relación al co-imputado Eladio José Castañeda por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con alevosía e grado de complicidad correspectiva con el agravante de haber actuado con premeditación, agavillamiento, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego,
Una vez en Juicio y fijado acto de juicio Oral y Público en fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal ordenó la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano Eladio José Peña en virtud de las reiteradas incomparecencia del mencionado ciudadano, siendo aperturaza la causa KK01-P-2009-000014, (Cuaderno Separado), la cual se encuentra por realización de Juicio Oral y Público.
Ahora bien, cabe destacar que, en la presente causa KP01-P-2009-010539, se encuentra fijado Juicio Oral y Público, donde también aparece como acusado, como se señalo, el ciudadano ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA, cédula de identidad Nº:12.701.604.
De todo lo anterior, se observa que al ciudadano ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA, cédula de identidad Nº:12.701.604, aparece como acusado en las causas KK01-P-2009-000014, (Cuaderno Separado que se deriva del Asunto KP01-P-2005-9762 por división de continencia de la causa y el presente KP01 -P-2005-010539), en razón a ello es por lo que este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia al Principio de Unidad del Proceso, el cual es del siguiente tenor: “….ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” (transcripción parcial), ordena la acumulación de la causa KK01-P-2009-000014, y así de decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de primera instancia penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la acumulación de la causa KK01-P-2009-000014, a la presente causa. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.