REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Año: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001385.-


Vista la solicitud interpuesta por los Defensores Privado de Penal Ordinario Abg. en fecha 08 de Julio del 2010, en su condición de Defensores WILMER JOSE MUÑOZ Y LAURA ADAMS CAMACHO del ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ LOPEZ, donde solicita que sea Revisada la Medida de Presentación y que sea ampliada a cada 08 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

• Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
El arraigo en el país que tiene el acusado y no existiendo ninguna presunción de peligro de fuga.

En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° quedando obligado el acusado a presentarse por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días a partir de la presente fecha, ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el mismo obligado a presentarse cada OCHO (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense Boleta de Libertad a la General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara LUGAR DE RECLUSIÓN del acusado. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR SEXTO DE JUICIO 06


ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA