REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Julio 2010
Año: 2000º 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001499.-

Ratificado como fue de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito contentivo de querella, presentada por el Ciudadano WILDEN JOSANT TREJO GALLARDO, identificada con cédula de identidad Nro. 16.957.969 asistido por el Abogado ENIO ANZOLA PARIS, en contra de la Ciudadana MARIA ZORAIDA VALIANTE AQUINO, portador de la cédula de identidad No. 7.545.981, ambos plenamente identificados en el escrito acusatorio, este Tribunal una vez constatado que el contenido de la querella reúne los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, incoada en contra de la Ciudadana MARIA ZORAIDA VALIANTE AQUINO, quien en su condición de acusado, deberá imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que lo asista en la tramitación de la querella, para lo cual se ORDENA su citación personal mediante boleta, y una vez designado y debidamente juramentado, que sea el defensor designado por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de ley para realizar Audiencia Conciliatoria el DIA 03/08/2010 a las 09:30AM, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deba dirimirse durante el Juicio Oral y Público. Vista la solicitud del querellado de ser asistido por un defensor público, el será designado a petición de la parte.

Notifíquese a las partes que la admisión de la querella por medio del presente auto, les confiere la condición de querellante y de querellado, a los fines legales pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 400,401y 409 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 292 ejusdem. NOTIFIQUESE A LA COORDINACION DE DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE DESIGNA UN DEFENSOR PUBLICO A LA QUERELLADO.

Regístrese, notifíquese y publíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio No. 6

Dr. Edwin Andueza Amaro

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria