REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 8 de julio de 2010
Año: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008990

Juez Presidente: Abg. Edwin Andueza Amaro
Secretaria de Sala: Abg. Yusnaibi Quintero Mendoza
Alguacil de Sala: Carlos Rodríguez
Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. Lucía Anzola
Defensa Privada: Abg. José Ocanto IPSA: 71.902 respecto del acusado Joshuar Valera y la defensa privada Maria Natividad IPSA: 6.939 respecto del acusado Carlos Rodríguez.

Acusados: 1.- JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ, cédula de identidad Nº V-19.779.165, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 26-03-1988, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, grado de instrucción 4to año de bachillerato, Residenciado Carrera 5 entre calles 10 y 11 Casa 10-44 de Pueblo Nuevo, Teléfono: 0251-2660505. Previo Traslado desde el CPRCO Uribana.-

2.- CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, cédula de identidad N° V-16.899.472, nacido en Duaca Municipio Crespo, Estado Lara, el 29-04-1983, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Almacenista, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en la Urbanización El Sisal Bloque 10 Apto 06-02 Piso 6, Teléfono: 0251-4436542. Previo Traslado desde el CPRCO Uribana.-

Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con loa agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el Día 06 de Mayo de 2010, Siendo las 11:00 a.m., se constituyo el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se encuentra presente los supramencionados. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. El Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP .Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. En este acto EL JUEZ PROFESIONAL DE CONFIRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 350 DEL COPP ADVIERTE EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA AL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO considerando el Juez profesional que debe valorarse el dolo es decir la intención del agente o el sujeto activo del delito de efectivamente causar la muerte o las lesiones con el arma con que se intimida a la victima del delito, esto es, que no existe la posibilidad de causar lesión alguna por proyectil disparado por arma de fuego cuando el objeto empleado es un fascímil y le informa a la defensa el derecho que tienen para solicitar el tiempo necesario para preparar la defensa en virtud de la nueva calificación jurídica. Seguidamente LA FISCAL 2° DEL MISTERIO PÚBLICO SOLICITA LA PALABRA Y EXPONE: Esta representación fiscal no se opone al cambio de calificación jurídica, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA NATIVIDAD GÓMEZ QUIEN REPRESENTA A RAMÓN MARQUEZ Y EXPONE: En virtud del cambio de calificación efectuada por el Juez solicito al Tribunal acuerde el mismo toda vez que esta defensa considera que se encuentra ajustada a los hechos esta calificación jurídica. Y de acordarlo se imponga a mi defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos, de igual manera esta defensa no requiere de tiempo adicional para ejercerla y solicito se continúe en este mismo acto, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE OCANTO QUIEN REPRESENTA A RAMÓN MARQUEZ Y EXPONE: En virtud del cambio de calificación efectuada por el Juez solicito al Tribunal acuerde el mismo toda vez que esta defensa considera que se encuentra ajustada a los hechos esta calificación jurídica. Y de acordarlo se imponga a mi defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos, de igual manera esta defensa no requiere de tiempo adicional para ejercerla y solicito se continúe en este mismo acto, es todo”. El Juez Profesional impone a los acusados de los hechos y de los derechos que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica uno a uno sus derechos, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 primer aparte del COPP a lo que los acusados manifiestan libre de toda coacción y apremio cada uno de manera separada: “Admito los hechos que me imputó el MP y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Visto que los acusados CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT y JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ, admitieron los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con loa agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde a los Ciudadanos CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT y JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:

La Institución de la Admisión de los hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, facultad al Juez de Juicio su competencia a tenor de lo establecido en el articulo 6 Ejusdem, siendo la facultad atribuida a este tribunal a dictar sentencia condenatoria por otra parte se debe tomar en consideración que procesal mente se pueda tener este procedimiento el cual proviene del sistema anglosajón, se debe aclarar que esta Institución no es ningún beneficio, sino una garantía de celeridad procesal tanto para el Estado (economía en recursos y personal) como para el imputado ( imposición pena inmediata y menos costas que pagar) se vulneran, similar a la delación , derechos esenciales del ser humano, en tanto le ofrecen al imputado o acusado como prebenda en realidad es una oferta de pacto, la disminución de la pena discrecional por demás si admite los hechos solo para ahorrarle al Estado recursos y personal, que al final si lo condenan.

De forma tal, que este Órgano de Criminalización secundaria, observa que la admisión de los hechos propende a que el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, tenga una rápida culminación, mediante la sentencia en forma anticipada, es decir, una suerte de procedimiento abreviado para la terminación anormal del proceso, que busca la descongestión judicial e incide en buena parte a remediar el hacinamiento carcelario. Nadie podrá negar entonces que el mejor terreno abonado para la proliferación de la delincuencia es una Ley deshumanizada e indiferente ante los problemas que afectan a los delincuentes de nuestro sistema penitenciario. No hay razón entonces de negar en un tribunal el Reconocimiento de la Desviación Social por parte del delincuente y la simplificación de un juicio, contrario a la economía procesal , que al fin y al cabo en vez de una sentencia condenatoria .

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, es una de las formas mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con loa agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Imputado a los ciudadanos; CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT y JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ.
1. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
• El testimonio Rafael Pérez, Giovanny Gutiérrez y Jescel Tersek, todos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el testimonio del Experto Leonel Rodríguez adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de las características de los objetos sometidos a su reconocimiento.
• El Testimonio de los funcionarios Dtgo. Daniel Colmenares y Dtgo. Juan Murillo adscrito a la Comisaría Andrés Eloy blanco de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, testimonios estos necesarios y pertinentes por cuanto a través de los mismos se ilustrara al tribunal acerca de la forma en la cual estos, recibieron aviso de emergencia 171 acerca del robo de un vehiculo el cual visualizaron y que lograron recuperar.
• El testimonio de los ciudadanos. Vicente Antonio Velásquez Piñero, titular de la cedula de identidad nº 13.510.317 y Daniel Enrique González Castillo, titular de la cedula de identidad nº 5.250.571 testimonios estos necesarios y pertinentes por cuanto a través de los mismos se ilustra al tribunal acerca de la forma en la cual los imputados les hicieron creer que sus vidas corrían peligro apuntándoles con un objeto similar a un arma de fuego logrando así despojarlos de su vehiculo y de su celular para luego darse a la fuga.
• Acta de inspección técnica, signad con el Nº PVR070-08-08 de fecha Gutiérrez adscrito a la División de Vehículos del CIPC del Estado Lara practicada al vehiculo marca Ford modelo Fiestas Placas IAJ-435, propiedad de las victima necesaria y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia de la recepción del vehiculo proveniente del robo.
• Experticia de reconocimiento legal, Signada con el Nº 9700-056-114-08-08 de fecha 13-08-20089 suscrita por el experto Jecsel Tersek, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara practicada al vehiculo marca Ford Modelo Fista placas IAJ-435, propiedad de las victima necesaria y pertinentes por cuanto a través de la misma se deja constancia de la recepción del vehiculo proveniente del robo.
• Experticia de reconocimiento legal. Signada con el nº 9700-156-Tec-1402, suscrita por el experto Leonel Rodríguez, adscrito a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al facsímile de arma de fuego incautada en el procedimiento experticia necesaria y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia de las caracteres de fasmile incautado.
2. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos, que se desprende de acta de Juicio de fecha 06 de Mayo de 2010.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-

PENALIDAD

Se condena a los acusados CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT y JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con loa agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, verificado que los hechos se adecuan a los tipos penales calificados, y de la acusación surgen los elementos de convicción en contra de los acusados, y siendo que los mismos manifiestan sin apremio o coacción de admitir los hechos es por lo que SE LES IMPONE A LOS ACUSADOS CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT y JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ, A LA PENA DE OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, que resulta del siguiente cómputo: El delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, comporta una pena que va de 8 a 16 años de prisión aplicando la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio se ubica en 12 años de presidio aplicando la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4º ejusdem se le rebaja la pena a 11 años de presidio, visto que los acusado hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos se le rebaja TRES AÑOS de la pena aplicable siendo la PENA DEFINITVA A CUMPLIR DE OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Administrando Justicia en Nombre de la República DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA a los acusados CARLOS JOHAN RODRÍGUEZ CARDOT, cédula de identidad Nº V-16.899.472, y JOSHUAR XAVIER VALERA PEREZ, cédula de identidad Nº V-19.779.165, Actualmente Recluidos en el Centro Penitenciario “Uribana”, a cumplir la pena de OCHO (8)AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con loa agravantes de los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y los penados, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6

ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria