REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008924


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26/05/2010 y publicada en fecha 03/06/2010, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano FRANDEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.887.823, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 05.06.1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Miram Rodríguez y de Pompilio Pérez, residenciado en Barrio La Paz sector cero, casa sin numero, cerca de la parada de la ruta 13. Teléfono: 0416.954.52.24; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que el penado FRANDEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, entro detenido preventivamente en fecha 16/10/2009, hasta el día 19/10/2009, que le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.-

PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 (REFORMADO) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez