REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000238


Visto el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado DIAZ RODRIGUEZ CARLOS JOSE C.I. Nro. 14.355.129 fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

En fecha 15 de Junio de 2010 le fue concedida formula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” (f.299) de conformidad con lo previsto en los artìculos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta.

Cursa a los autos solicitud emanada del Centro “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de REVOCATORIA de la formula Alternativa otorgada al penado por evasión del Centro, en virtud de lo cual actualmente el tribunal ha oficiado a los órganos competentes a los fines de su aprehensión.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o por ante el delegado de prueba, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del penado DIAZ RODRIGUEZ CARLOS JOSE C.I. Nro. 14.355.129 Venezolano, mayor de 32 años de edad, nacido el 27-08-1977 hijo de Virginia Rodríguez y José Lorenzo Díaz, con domicilio en vía Río Claro callejón torres casa No. 23 cerca de un ciber en Barquisimeto Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir condena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS APRENSION que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” en el Estado Lara. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria