REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010623

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: EDGAR SAUL JAIMES SUAREZ identificado con cédula de identidad Nro. 13.644.499 condenado en fecha 15 de Julio de 2008 por el tribunal itinerante Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa:

En fecha 5 de Marzo de 2009 (f.148) le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año declarando el tribunal cumplido con pena privativa de libertad tres años seis meses y once días.
Cursa al folio 178 Informe de Finalización favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Marlin Sánchez Ramos.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano EDGAR SAUL JAIMES SUAREZ y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: EDGAR SAUL JAIMES SUAREZ C.I. Nro. 13.644.499 condenado en fecha 15 de Julio de 2008 por el tribunal itinerante Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad concluyendo bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria