REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
Años: 200º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0012265
Vista las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 9 de Marzo de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico relacionado con el penado CRESPO SAAVEDRA JOSE GREGORIO cédula de Identidad N° 24.925.747 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ARTESANO EN CHINCHORROS en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros desde el 6/02/2009 hasta el 2/03/1004/10 para un total de: UN (1) AÑO UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (6) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: CRESPO SAAVEDRA JOSE GREGORIO cédula de Identidad N° 24.925.747 por el lapso de SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, a restar de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros centro de reclusión del Penado. Refórmese el Auto de Ejecución de Computo. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Ejecución,
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
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