REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000814
Visto que de la revisión de las actas se evidencia que la penada LOPEZ BRACAMONTE EUKARY YOMAIRA cédula de identidad Nro. 17.959.231 fue condenada a cumplir la pena de UN (1) año y NUEVE (9) MESES de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la pena se observa:
En fecha 17 de Febrero de 2010 le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cursa a los autos comunicación del delgado de prueba informando que el penado no ha comparecido por ante esa unidad a dar cumplimiento a las condiciones impuestas.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese iniciado el Régimen propio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , es por lo que este Tribunal LIBRA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado LOPEZ BRACAMONTE EUKARY YOMAIRA cédula de identidad Nro. 17.959.231 Venezolana, mayor de 22 años de edad hija de Edgar Lòpez y Yumaira Bracamonte, con domicilio en Urb. Jacinto Lara calle P casa No. 3al lado de una bodega en Carora Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir condena de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDA del cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Una vez capturada preséntese por ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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