REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO.1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003667
ABOCADA al conocimiento del presente asunto, y vista comunicación de la delegada de prueba notificando la incomparecencia del Ciudadano: JUAN RAMON RODRIGUEZ PEÑA C.I. No. 16.149.995 se ORDENA: notificarle que debe comparecer con carácter de URGENCIA en el lapso improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas una vez hubiese sido notificado, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sean realizados los Estudios propios para optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, adviértase al penado que su incomparecencia darà lugar a la ejecución inmediata del Auto de Ejecución de Computo de la Sentencia condenatoria de un (1) año y seis (6) meses de PRISION que pesa sobre su persona, para lo cual se librara ORDEN DE CAPTURA. Notifíquese del presente auto a la UTASP y remítase copia de la Sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de computo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria