REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 6 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-02436


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta al Ciudadano: CARRASCO BURGOS ALEXANDER C.I. N° 14.204.259 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado CARRASCO BURGOS ALEXANDER C.I. N° 14.204.259 fue condenado a cumplir pena acumulada de DOCE (12) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACION pena que extinguía de conformidad con el auto de ejecución de computo de fecha 21 de Marzo de 2003 (f. 279.9) el 16/9/07

Cursa al folio 2080.9 decisión de fecha 24 de Septiembre de 2003 acordando al penado Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, supervisado por el Delegado de Prueba adscrito al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa .

Consta al folio 99.4 Informe presentado por el Delegado de Prueba de la UTASP de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 19 de Septiembre de 2007 consignado en este Tribunal en fecha 9 de Junio de 2010 de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma favorable.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución para emitir pronunciamiento sobre la materia.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado CARRASCO BURGOS ALEXANDER C.I. N° 14.204.259 al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento total de la condena al penado CARRASCO BURGOS ALEXANDER C.I. N° 14.204.259 quien fuera condenado a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACION y la cual extinguió el día 19 de Septiembre de 2007 en virtud de lo cual SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 44 de la constitución de la República.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Remítase copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en Guanare, Estado Portuguesa, notifíquese a todas las partes y al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria