REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011493

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 06/06/2007 y publicada en fecha 14/08/2007, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.520.138, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 23-12-1966, de 40 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciado en la Carrera 8, entre Calles 1 y 2, Casa N° 8, Yaritagua, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en su aparte único del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que el penado JOSE ALBERTO MARTINEZ SEQUERA, nunca estuvo detenido, es por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, siendo esta de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-

PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 (REFORMADO) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-



La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez