REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000513
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09/10/2009 y publicada en fecha 11/01/2010, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano HUGO ALFONSO MATHEUS ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.604.145, venezolano, de 42 años de edad, nació en Barquisimeto el 06.02.1967, oficio T.S.U en electricidad, residenciado Urb. La Hacienda Nº 14 Tamaca, Estado Lara; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
Consta en auto que el penado HUGO ALFONSO MATHEUS ALVAREZ, no estuvo detenido, en fecha 18/03/2009, es librada Orden de Aprehensión, siendo capturado en fecha 08/10/2009 hasta el día 09/10/2009, que le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de UN (01) DIA, siendo la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.
PARTICIPESE A LOS PENADOS QUE PODRÁN OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 (REFORMADO) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
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