REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001755

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17/05/2010 y publicada en fecha 20/05/2010, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano RIVERO PIÑA MARLON JOHAN, titular de la Cedula de Identidad Nº, 16.002.570, fecha de nacimiento 08/04/83, edad: 27, lugar de nacimiento: Siquisique Estado Lara; Domiciliado Avenida el Estadio Urb. INAVIS Vereda 6 casa 24, a dos cuadras del Estadio Luís Maria. Teléfono: 04245263994/0424520181/02535146390; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 218 del Código Penal y el 416 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que el penado RIVERO PIÑA MARLON JOHAN, entro detenido en fecha 21/03/2010, en fecha 23/03/2010, le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 (REFORMADO) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-



La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez