REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000046
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13-04-10, por el Tribunal de Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: ANGEL GABRIEL SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.056, fecha de nacimiento: 10-09-1988, de 21 años, de ocupación estudiante, hijo de Pedro Sánchez e Ivon Gutiérrez, residenciada en la Urb. El Recreo parcela 14, casa 14-5, color blanco con verde, Cabudare - Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificados en el encabezamiento del artículo 409, y en el artículo 420 Numeral 2º ambos del Código Penal Vigente.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Consta en autos que el penado ANGEL GABRIEL SANCHEZ GUTIERREZ, nunca han estado detenido, por lo que deberá cumplir la pena impuesta en su totalidad y podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Pronostico de Clasificación y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

COPT/iraida