REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2003-001346
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006967

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24-08-04, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad 13.842.174, nacido en Barquisimeto, en fecha 07-12-76, de 33 años de edad, estado civil soltero, oficio comerciante, domiciliado en el Trompillo, calle El Mirador s/n., Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Consta en auto que el penado ALEXANDER ANTONIO CORDERO, fue detenido preventivamente en fecha 25-08-03, en fecha 13-10-03, sale en libertad por una medida cautelar de presentación, es por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida