REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000015
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 21-09-09, por el Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: YOHENDER RAFAEL MARTÍNEZ URRIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.679, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 20-10-86, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación pintor, hijo de Rafael Martínez y Eddie Marlene Urriola, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle Bolívar, casa Nº B-35, detrás de la escuela Nueva Segovia, Cabudare, Teléfono: 0416-0543186 y YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.291, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 01-03-82, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil, hijo de Joel Antonio Torrellas y Ana Mancilla, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle 2, casa Nº P-10, detrás de la escuela Nueva Segovia, Cabudare. Teléfono: 0416-1297991, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que el penado: YOHENDER RAFAEL MARTÍNEZ URRIOLA y YOE ALEXANDER TORRELLAS MANCILLA, fueron detenidos preventivamente en fecha 03-01-10, por lo que hasta el día de hoy (22-07-10), ha cumplido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que extingue el TRES (03) DE ENERO DE 2013.
El penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Nueve (09) meses, que sería a partir del 03-10-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), que sería a partir del 03-01-11.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 03-01-12.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Tres (03) meses, que sería a partir del 03-04-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Pronostico de Clasificación y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida
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