REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000648
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 07-04-10, por el Tribunal de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: 1.- OSCAR ALEXANDER ZAMBRANO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.854.818, Natural de: Barquisimeto – Estado Lara; Fecha de Nacimiento: 12-07-1984; Edad: 26 años; Hijo de los ciudadanos: Carmen Virginia Noguera y Cedulo Salomón Zambrano; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ayudante de albañil: grado de instrucción: 3to grado de educación básica: Residenciado en: Urbanización La Sábila, Manzana k, casa s/n al frente de la familia duran, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-4418505, 2.- JOSÉ LUIS RAMÍREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.020.168, Natural de: Caracas Distrito Capital; Fecha de Nacimiento: 28-09-1978; Edad: 31 años; Hijo de los ciudadanos: Ana Pastora Sierra e Isaías Ramírez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero: grado de instrucción: 6to grado de educación básica: Residenciado en: Barrio Brisa de Oriente, callejón Guaicaipuro sector La Placita, casa Nº 46, Municipio Carrizales del estado Miranda. Teléfono: 0212-8992396, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y GARCÍA YAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.757, Natural de: Barquisimeto Estado Lara; Fecha de Nacimiento: 15-05-1980; Edad: 30 años; Hijo de los ciudadanos: Regulo Barazarte y Judith García; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ayudante de construcción: grado de instrucción: 5to grado de educación básica: Residenciado en: Urbanización La Sábila, Manzana H, casa Nro. 45, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que los penados: OSCAR ALEXANDER ZAMBRANO NOGUERA y JOSÉ LUIS RAMÍREZ SIERRA, fueron detenidos preventivamente en fecha 02-02-10, en fecha 04-02-10 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (30-07-10), ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (01) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DOS (02) JUNIO DEL 2014.
Participe a los penados que NO pueden optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud que fueron condenados por el numeral segundo de la referida ley, y su pena privativa de libertad excede de seis años de prisión. Pueden solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Un (01) mes, que sería a partir del 02-03-11.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Cinco (05) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 12-07-11.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Diez (01) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 22-12-12.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Tres (03) meses, que sería a partir del 02-05-13, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación al penado: GARCÍA YAN CARLOS, fue detenido preventivamente en fecha 02-02-10, en fecha 04-02-10 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (30-07-10), ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DOS (02) JUNIO DEL 2014.
Participe a los penados que NO pueden optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud que concurrió en otro delito. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Un (01) mes, que sería a partir del 02-03-11.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Cinco (05) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 12-07-11.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 22-12-12.
NO podrá optar al Confinamiento por ser reincidente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de Código Penal, el penado fue condenado el día 19-12-05, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida
|