REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006004

Vista la solicitud emitida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.919 este tribunal para decidir previamente observa:

-I-
El referido Penado fue condenado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, llevando hasta la fecha 17-12-2009 TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS en detención, pudiendo optar al Beneficio solicitado por tener el tiempo exigido por la ley.




-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 234 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos por no haber recibido la Sentencia Condenatoria dictada en contra del mismo ”.



-IV-
A los folios 158 al 160, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.919 donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• En coherencia con el diagnostico que presenta el caso en mención se afirma que existe una marcada tendencia en el caso de continuar cometiendo hechos irregulares razón por la cual confirma la hipótesis de la alta tendencia hacia la reincidencia delictiva.-
Igualmente se le recomienda para intramuros:

• Buscar ayuda Siquiátrica con rapidez
• Practicas valoración neurológica
• Buscar la conexión intrafamiliar

Este Tribunal considera que el Penado JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.919 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Destacamento de Trabajo, pues aún cuando no posee Antecedentes Penales y tener el tipo en detención requerido, posee el Informe Técnico Desfavorable, y tomando en cuenta la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de REGIMEN ABIERTO y así se decide.-


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO , al ciudadano penado JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.919 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres



EL SECRETARIO