REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011998
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 11-05-10, por el Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: WILFREDO JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.273.277, nacido Barquisimeto estado Lara, el 07.01.1991, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Carmen Elena Ramos y Wilfredo Montes, residenciado en Barrio EL Trompillo sector Joel Sequera, casa sin numero diagonal al comedor popular, Barquisimeto – Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que el penado: WILFREDO JOSE RAMOS, fue detenido preventivamente en fecha 30-12-09, en fecha 31-12-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (06-07-10), ha cumplido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que extingue el TREINTA DE OCTUBRE DEL 2011.
El penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 15-06-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Siete (07) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 10-08-10.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir al Año (01), Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 30-03-11.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir al Año (01), Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 15-05-11, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Pronostico de Clasificación y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida