REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002716

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por la defensa técnica del penado JUAN BAUTISTA PERALTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.054, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

Si bien es cierto que el penado solicitante ha cumplido desde el 13/02/04 mucho mas de la tercera parte de la pena impuesta, tendiente para optar al Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, tampoco es menos cierto que del contenido de informe técnico de fecha 03/03/2010 el equipo multidisciplinario determinó de forma conteste y contundente que el misma tiene un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Observa éste Juzgador que el comportamiento del penado, referido al funcionamiento intelectual rígido y estereotipado, falta de control a los límites, Baja autocrítica y dificultad en la reflexión sobre su conducta delictiva, resistencia del sujeto a cualquier tipo de intervención en su mundo interno, dificultades para establecer relaciones sanas con el sexo opuesto, con lo cual brinda mayor confianza a este despacho judicial para estimar que el penado no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman.-

Por tanto este Tribunal considera procedente NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JUAN BAUTISTA PERALTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.054, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al Penado JUAN BAUTISTA PERALTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.054, ampliamente identificada en autos, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No.2

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria


Esther.-