REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000909

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional al adolescente IMPUTADO: DENTIDAD OMITIDA). DELITO: ROBO AGRAVADO ; previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS

En fecha 09 de Noviembre de 2007, la fiscalía 18 recibió un procedimiento de la comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en razón a un robo realizado a tres ciudadanos que se encontraban en un transporte tipo “por puesto”; específicamente un dogde dart de color azul, y que luego habían dejado abandonados en la avenida 13 de la “Carucieña” y el otro en el sector “el manzano”, por lo que se procedió a realizar un punto de control sorpresa en la dirección antes descrita (…) horas mas tarde se visualiza un vehículo con las características antes descritas desplazándose en sentido sur-norte, se le da la voz de alto y acto seguido se aprehende al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Realizada la Audiencia de Presentación, presidida por el Juez de Control Nº 02 de la Sección Adolescente de esta Jurisdicción, al adolescente: IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA). DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 17 de Junio de 2010, la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” ejusdem por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado supra identificado; en base a que solo se cuenta con el testimonio de la victima y con el acta policial, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al adolescente: IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. Notifíquese a las partes. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 15 días. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02
SECRETARIO (A)
DR. JORGE DIAZ MENDOZA