REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001113
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
En fecha 30 de Junio de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de la fiscalia 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 15 de Junio de 2009, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el siguiente hecho: El día 26 de Agosto de 2008, se reciben actuaciones en sede de Fiscalía 18 por parte de los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Norte, Comisaría El Cují, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan:
“…En fecha 25-08-2008, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida principal de El Cují, fueron comisionados por la centralista de la Comisaría, para que se trasladaran a la urbanización Argimiro Bracamonte, ya que al parecer la comunidad estaba linchando a un ciudadano en plena vía publica, al llegar al sitio pudieron observar que miembros de la comunidad; aproximadamente 40 personas, estaban golpeando al ciudadano quien estaba tirado en el piso (…) al entrevistarse con los residentes, estos manifestaron que el adolescente se encontraba en el piso porque le había robado a una vecina, por lo que procedieron a levantarlo, indicándole el motivo de su detención… ”
En cuanto a los hechos acontecidos, se generan dudas del mismo, puesto que el adolescente narra que estuvo en la urbanización Pueblo Lindo en El Cují, donde trabajo hasta la 1:00 o 2:00 horas de la tarde, luego fue a su casa, luego a un restaurante de comida china a las 8:00 y ahí se paso la noche , salió del mismo a las 9:30 pm y como a tres cuadras lo interceptan unos caballeros y lo confundieron con el delincuente: a su vez, la víctima no hace un reconocimiento determinante de la persona que realizo el robo y no se le incauto objetos del delito, razón por la cual se le dicta sobreseimiento provisional .
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 30 de Junio de 2010; constando dicho sobreseimiento en los folios 62, 63, 64 y 65, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo", en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)
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