REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000220


AUTO DE RESPUESTA A LA DEFENSA PÚBLICA

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2010, por la abogada Yoli Méndez, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita la sustitución de la Prisión Preventiva impuesta a su representado DATOS OMITIDOS, para ser sustituida por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que en fecha 02 de Marzo de 2010, fecha en que se realizo la Audiencia de Presentación, lo que se traduce que mis defendidos han permanecido recluidos en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Comandancia de la Policía la 30 y Centro Penitenciario Centro Occidental, por un tiempo de más de Cuatro (4) meses y seis (6) días situación esta que atenta contra el debido proceso que se le debe seguir a todo ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de nuestra carta magna “Juzgamiento en Libertad” artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Especial que rige la materia como es la afirmación de la libertad muy especialmente el artículo 581 de esta misma Ley Especial.

Vista la revisión de las actuaciones en la que se evidencia que el Adolescente tiene fijado Juicio Oral y Privado para el día 13 de Julio de 2010, este tribunal se pronunciara respecto al petitorio de la Defensa en dicha audiencia, en presencia de todas las partes, para así garantizar el Derecho de ser oído del Adolescente previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchar la opinión del Ministerio publico.


DECISION

Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Vista la solicitud de defensa Pública el tribunal se pronunciara en Audiencia de Juicio Oral y Privado fijada para el día 13 de Julio de 2010. Notifíquese a la defensa pública.

La Jueza de Juicio


Abg. Milagro López Pereira