REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000080
AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Vista la solicitud de la Defensa Privada y de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de revisión y modificación de medidas de protección impuestas contra el ciudadano Arcadio de Jesús Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.649, de estado civil casado, natural de San Félix, nacido en fecha 12-01-1952, de 58 años, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio: chofer, residenciado en la principal las Mercedes de San Vicente, al final del asfalto, casa de color anaranjada con blanco, Diagonal a la Bodega Chico, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-7557314 (de su propiedad). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien es investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ivanna Fabiola Infante Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.044
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14 de Julio de 2010; se le cede derecho de palabra, al investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “si deseo Declarar, manifestando: Cuando mi hija tenía 11 años, la mama de ellos se fue y ella era la mas apegada a ella y cuando pasaron los años, yo tenía que correr con los gastos de todo, la casa es mía, ella tenía los muchachos encasquillados, yo lo único que le decía a ellos era que les podía dar el bachillerato, mi hija a los 16 años sale embarazada, mi hija estaba brava con su mama y creo que la mandó presa porque salió embarazada, mis otros hijos están bravos conmigo porque no quería que yo denunciara, la hembra, cuando se pone brava, se encerraba en el cuarto, yo aguanté todo eso, ella nunca quiso vivir conmigo sino con la mama, ella se pierde los fines de semana y no aparece, según su mama, dijo que la hija esta trabajando de mesonera, el problema de ella es que uno no le puede decir nada para corregirla ya que ella dice que es mayor de edad y hace lo que le da la gana, cuando tuvimos problemas fue porque ella me pidió plata y era para hacerme los exámenes porque estaba embarazada, yo le dije que se organizara ya que uno no le puede dar plata todos los días a un hijo que no le de cuenta a uno, ya que uno no sabe para que es, droga, o quien sabe que, también le dije que ella tenía un hijo y no le da nada, ni cariño, yo todavía le tengo que dar, y ella quiere que le de todo, cuando yo le dije eso se puso fúrica, me dijo, marico, maldito y coño e su madre, ¿Qué defensa tiene uno? Si la dejo ahí que pasa, yo compro hasta comida, no la puedo dejar en la casa con mis otros hijos y a decir verdad yo le di una cachetada, ella salió y se paró y se golpeó, ella sale de la cocina y viene y pienso yo que es un cuchillo porque ya conozco su reacción y agarré un palo de cepillo y le quité un cuchillo, ella salió corriendo, se encerró en el cuarto y comenzó a llamar a la vecina diciendo que yo la iba a matar, llame a su mamá que estaba aquí, luego llegaron y la comenzaron a aconsejar, se le dijo que quien la puede corregir si no acepta ni un consejo, bueno y aquí he venido a estar, ella ha estado siempre contra mi, una vez me llamó a la LOPNNA, para que le diera todo, yo le dije a mis hijos que los iba a ayudar pero que estudiaran y que tenían la facilidad que yo les podía dar un cuaderno, yo les dije que si me metían preso 15 días, yo iba a pedir que me metieran un mes, ya que iba a descansar, quien les va a dar comida, será la LOPNNA, ella no me trata, bate las puertas, y piensa que le utilice algo que compró y yo ya he aguantado mucho, Es todo.
Seguidamente la Defensa expresó: “Esta Defensa vista la exposición de mi representado, sería bueno que el tribunal observara la condición de la persona, ya que una persona con 20 años y con un hijo, lo único que quiere es tirar a la calle a su propio padre, a la deriva, si en verdad esta esa situación, porque no ha acudido a la fiscalía o a los llamados del Tribunal, pedimos al tribunal que cese la medida, o se escuche la declaración de la presunta víctima, que no ha tenido ningún interés en la presente causa, no se sabe lo que quiere, solicito se modifique la medida. Es todo”.
El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Esta representación Fiscal viene conociendo sobre unos hechos y la investigación se viene realizando, se impusieron unas medidas de protección a favor de la víctima como medida preventiva a los fines que no se vuelvan a suscitar nuevos hechos, medidas estas que deben ser de manera inmediata, el ciudadano prácticamente no ha cumplido porque el no se ha ido de la casa, la fiscalía solicita que se dejen sin efecto las medidas de lo numerales 3º y 5º y se ratifique la medida del numeral 6, así mismo se imponga la Medida contenida en el numeral 13º, la cual va a consistir en asistir a Charlas en INAMUJER, todas establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial. Es todo”.”;
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los señalado por las partes en la presente audiencia; se determina que el investigado de autos ha sido debidamente impuesto de las Medida de Protección del artículo 87 numerales 3º, 5º y6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en: 3.) Salida del presunto agresor de la Residencia Común, 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; considera quien juzga suficientes los argumentos para acordar lo requerido por la vindicta pública en esta audiencia, y a tal efecto, este tribunal deja sin efecto las medidas contenidas en los numerales 3º y 5º y ratifica las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numeral 6, de ley especial, Prohibición del presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, de actos de persecución o algún integrante de la familia y se Impone la medida contenida en el numeral 13, como lo es asistir a INAMUJER a los fines de asistir a charlas alusivas a la Violencia contra la Mujerasí se decide; no obstante escuchada la manifestación de voluntad del investigado, considera quien juzga la salida inmediata del investigado salir de la Residencia Común.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar, lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y se revocan las medidas contenidas en los numerales 3º y 5º; ratifican las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numeral 6, de ley especial, Prohibición del presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, de actos de persecución o algún integrante de la familia y se Impone la medida contenida en el numeral 13, como lo es asistir a INAMUJER a los fines de asistir a charlas alusivas a la Violencia contra la Mujer.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el día de hoy quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000080