REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000950
SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 09-06-08 a favor del ciudadano Telmo Luis Chirinos Cañizales, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.766.010, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el 01-03-1973, de 37 años, de ocupación Chofer, grado de instrucción 3° Año de Bachillerato, Estado Civil Casado, hijo de Sol Coromoto Cañizales y de Telmo Segundo Chirino, Domiciliado en la Calle Maracaibo, quinta Marisol, Casa S/N; a 200 metros del Club Campestre San Agustin, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0252-4210870.
En fecha 01-06-2010 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Telmo Luis Chirinos Cañizales, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.766.010; por cuanto en fecha 22-01-2008, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Amenazas, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 15-07-2010, se concedió el Derecho de palabra a la Delegada de Prueba, Abogada Morela Valencia; quien manifestó: “Según informe de finalización número 469, hago constar que el ciudadano Telmo Luis Chirinos Cañizales cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal de control Nº 11, se puede notar que dio cumplimiento a las condiciones impuestas, manteniéndose estable en un trabajo, manteniendo la residencia, lo cual demostró una evolución favorable..”; seguidamente la representación fiscal, expresó: “visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena…”, seguidamente la víctima manifestó estar de acuerdo con la conclusión del asunto; y el probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “Solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal ni de la víctima de autos, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el informe favorable Nº 469, de fecha 05-04-2010, presentado por el delegado de prueba el Abogado Julio César Castañeda, el cual riela en el folio números 79; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Telmo Luis Chirinos Cañizales, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.766.010; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem, por el delito de Amenazas, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Petra Isabel Medina.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el mismo día quedando todos debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 15 de julio de 2010.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000950