REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001180
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Manuel Vicente Leal Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.438.399, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 17-10-1960, edad 49 años, hijo de Manuel Leal (f) y Maria Mejías, estado civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: herrero, domiciliado en Sanare, Avenida Principal, Sector Palo Verde, casa sin número de color blanco, a 12 metros el Tanque Viejo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, Teléfono: 0416-1274410 (de su hija Norexi Jimenez).-
En fecha 30-06-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 02-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público ratifico el escrito presentado en fecha 30-06-2010. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública consigna en este acto copia de control de presentaciones ante el Tribunal de Control Nº 13 de Maracaibo, Estado Zulia, solicita que se resuelva la situación jurídica de mi representado. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Manuel Vicente Leal Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.438.399; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según memorando 14847, de fecha 25-08-2006, según oficio Nº 2302, de fecha 18-07-2006, con orden de aprehensión sin número, por el delito de Robo Genérico (Atraco). Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1.5238-2010, de fecha 29-06-2010 suscrita por SM/2da Orellana Arias José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas y de las cuales se deja constancia que se realizó llamada al Nº 0414-3629280, el cual pertenece al Inspector en Jefe Gustavo Hernández, Jefe del SIPOLL, Maracaibo, a quien se le solicitó información sobre el ciudadano aprehendido, informando que el mismo presenta varias solicitudes, en el año 1982 uno por el delito de Droga y en el mismo año por Robo, en el año 1984 por el delito de Hurto, en el año 1995 por el delito de Homicidio, siendo que en este mismo año también presenta solicitud por el delito de Hurto, señala que la solicitud que presenta es por el Tribunal de Control Nº 13 de Maracaibo, Estado Zulia, es por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al Nº 0261-7250180, del referido tribunal, logrando mantener conversación con la Abg. Solange Villalobo, secretaria de este juzgado, quien manifestó, que efectivamente cursa por ante ese juzgado la causa 13C-3961-05, donde en fecha 18-07-2006 se libró una orden de aprehensión dictada por la Juez Abg. Isabel Hernández, la cual fue ratificada en fecha 07-10-2008, el tribunal de Control Nº 01 del Estado Lara en fecha 15-02-2010, declinó competencia para este juzgado, siendo que en fecha 23-02-2010 se realizó la audiencia preliminar donde se ordenó el auto de apertura a Juicio y que se libró el oficio Nº 940-2010 de fecha 23-02-2010 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOLL, donde se solicitó la exclusión del sistema al aprehendido de autos, manifiesta la secretaria que el mismo tiene un régimen de presentaciones cada 60 días en la referida causa, es por lo antes expuesto, que se ordena al ciudadano Manuel Vicente Leal Mejías a trasladarse por sus propios medios hasta el Juzgado 13 de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines que resuelva la solicitud de aprehensión dictada en su contra, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado 13 de Control de Maracaibo, Estado Zulia, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Manuel Vicente Leal Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.438.399, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según memorando 14847, de fecha 25-08-2006, según oficio Nº 2302, de fecha 18-07-2006, con orden de aprehensión sin número, por el delito de Robo Genérico (Atraco), y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Manuel Vicente Leal Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.438.399, cursa por ante el Juzgado 13 de Control de Maracaibo, Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 13 de Control de Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Manuel Vicente Leal Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.438.399, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 13 de Control de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo Genérico (atraco).
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1180