REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001402
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: JANEL JOSE GARCIA MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.921, nacido en fecha 29-04-1978, hijo de Alirio García y Ramona Millano, de 33 años de edad, de estado Civil Soltero, con grado de instrucción: 4to Grado de Primaria, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesado y Mecánica de Mantenimiento, Domiciliado en: Machique de Perija, Sector Santa Ana, calle el Grano, casa S/N, diagonal al Abasto Rafali. Machique- Estado Zulia, teléfono 0426-6676483. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 26-07-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal que visto que no ha sido verificada la información por parte del Tribunal, solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural y que sea tramitado su traslado de manera inmediata. Es Todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano JANEL JOSE GARCIA MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.921; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo, Estado Zulia, según telegrama Nº 3974 de fecha 17-03-04, y requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, según oficio Nº 510, de fecha 19-02-04. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1719-2010, de fecha 26-07-2010, suscrita por S/A Querales Álvarez Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas telefónicas por parte de la Secretaria de Salal Abg. Cruz Maria Hernández, a los números telefónicos 0261-797-3941 y 02617250108, siendo imposible establecer comunicación relacionada con el ciudadano aprehendido, y visto que no se ha podido verificar efectivamente si la orden de aprehensión esta vigente o no, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, JANEL JOSE GARCIA MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.921, es detenido por cuanto se encuentra solicitado según telegrama Nº 024 de fecha 31-12-1998, Ciudad Ojeda, con oficio Nº 2701, de fecha 18-12-1998, Juzgado y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por el delito de Robo Genérico en Grado de frustración, Atraco, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano JANEL JOSE GARCIA MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.921, cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JANEL JOSE GARCIA MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.921, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 27 de Julio de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001402