REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001418
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.773, nacido en fecha 12-05-1976, hijo de David Ramírez y Gladis Bermúdez, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, con grado de instrucción: 6to Grado de Primaria, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en: Sector San Juan, vía represa Tulen, Parroquia San Juan, calle Principal, casa S/N, casa de color azul, cercada con alambre, detrás de la Iglesia de Pentecostal. Maracaibo- Estado Zulia. Teléfono 0261-2113811. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 30-07-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “Esta representación Fiscal manifiesta que previa llamada Telefónica recibida por el Sargento José Barrera Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana el mismo manifiesta que el aprehendido de autos ya fue sacado del sistema Sipol, pasando a otro status en el mencionado sistema, por lo que solicito su libertad inmediata. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Privada solicita la libertad inmediata de mi representado por cuanto el mismo fue retirado del Sistema SIPOL en fecha 29-07-2010 por cuanto fue la información que recibí del CICPC. Es Todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.773,; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido según telegrama Nº 2697-08, de fecha 27-03-2008, por el Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de Robo Genérico (en Modalidad de Atraco. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1731-2010, de fecha 28-07-2010, suscrita por S/A Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamada telefónica por parte de la asistente Maria José Gutiérrez, a los números telefónicos 0212-7250057, comunicándose con la secretaria del Tribunal de Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia Abg. Adeliz Báez, manifestando la misma que en fecha 22-07-2010 se le Decreto la Extinción de la Pena , y s ele solicito al CICPC que fuese desincorporado del Sistema SIPOL, es por lo que se decreta LA LIBERTAD PLENA DEL APREHEDIDO DE AUTOS, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de No Indica Delito, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.773,, es detenido por cuanto se encuentra requerido según telegrama Nº 2697-08, de fecha 27-03-2008, por el Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de Robo Genérico (en Modalidad de Atraco, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.773,, cursa por ante el Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y dado que contra el detenido de autos cursa una orden de captura practicada en fecha 27-03-08 y la misma se dejó sin efecto, no obstante se verifica mediante la información suministrada al respecto, que en fecha 22-07-2010 fue decretado la extinción por cumplimiento de la pena y visto la copia de la decisión consignada; este tribunal acuerda que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión DONAL RAMIREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.773, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1418