REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001217
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 05 de julio de 2010, siendo las 12:12 a.m., la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de la ciudadana Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta Identificación, natural de Cantón, China, fecha de nacimiento 04-07-1990, edad, de 19 años, hija de Liang Mei Ting y Feng Cai Yun, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: Primari, de profesión u oficio: cajera, domiciliada en la avenida Bolívar, residencias la Sevillana, torre Sur, apartamento SC-6, Valera, Estado Trujillo, Teléfono: 0412-6501742 (de su propiedad). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesta a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 06-07-2010, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del Privado al Abogado Jean Paul Guerra, IPSA Nº 111.958, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica I, piso 3, oficina 5, Valera, Estado Trujillo, Telf.: 0424-7737455la ciudadana Marilyn Chang Wu, titular de la cédula de identidad Nº 19.482.373 quien funge como traductora en la presente causa y fue debidamente notificada en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana Liang Shushao, detenida el 03-07-2010, por funcionarios Adscritos a la Compañía Tercera, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia nacional Bolivariana, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 y 373 ejusdem. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 15 días ante este Tribunal y que se puesta a la orden del SAIME. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó: “Esta Defensa Técnica solicita en este acto que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, cuanto a la medida de Presentación solicito se haga cada treinta (30) días en virtud que mi representado no reside en este Estado, solicito que mi representado sea designado correo especial para hacer llegar el oficio al SAIME, Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Usurpación de Identidad contenido en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 1551-2010 realizada en fecha 03-07-2010, suscrita por SM/1ra Castañeda César Douglas funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por conducta tipificada como delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Punto de Control Fijo La Pastora, el día 03-07-2010, con las formalidades de ley, observan un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, año 2006, placa TAM-63B, perteneciente a la línea de Taxis Metrópolis de Barquisimeto, el cual se desplazaba en el sentido Lara Trujillo, conducido por el ciudadano Castellano Luís Alfredo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.463.015, a quien se le indicó se estacionara a previas formalidades de ley que los pasajeros, identificando a uno de los pasajeros Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad CE-84.296.992, observando tales funcionarios que la foto que aparece en la cédula de identidad presentada no coincide con las carácterísticas del documento y la portadora no habla idioma castellano, y al verificarse los datos por el Sistema Intergrado Policial (SIPOL) se determinó que el número de la cédula pertenecen a otro nombre, procediendo dichos funcionarios a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autora, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal y ser colocada a la disposición del SAIME a los fines que solucione su situación jurídica en cuanto a su identificación, líbrese oficio al SAIME, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, y ser colocada a la disposición del SAIME a los fines que solucione su situación jurídica en cuanto a su identificación, líbrese oficio al SAIME, a los fines de gestionar toda su documentación referida a su identificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta Identificación, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal y ser colocada a la disposición del SAIME a los fines que solucione su situación jurídica en cuanto a su identificación, líbrese oficio al SAIME, a los fines de gestionar toda su documentación referida a su identificación al imputado el ciudadano Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta Identificación
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de las partes en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 06-07-2010 quedando todas debidamente notificadas. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
KP11-P-2010-001217