REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001218
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Rafael Ángel Andrade Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.212.449, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 19-04-1944, edad 66 años, hijo de Juana Díaz y Demecio Andrade (ambos fallecidos), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en la calle Bolívar de la Urbanización Antonio José de Sucre, casa Nº 11-59, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0414-0458459 (de su propiedad), No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 05-06-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 06-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público en este acto señala que fue consignado en la causa copia de la sentencia de fecha 22-12-2004 en la causa TL-01-P-2000-000127, donde le fue otorgada la medida humanitaria y le fue librada la excarcelación, solicita al Tribunal tome la decisión que corresponda en relación a la presente causa y le sean acordadas copias de la sentencia y del oficio donde se deja sin efecto la orden de aprehensión. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que visto que fue consignada en la causa copia de la sentencia donde fue otorgada una medida humanitaria, así como el oficio 3654.2008.E3, del Tribunal de Ejecución Nº 03, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicitó se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi defendido, es por lo que solicito se ordene su libertad inmediata”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Andrade Díaz Rafael Angel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.212.449; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Nº 03 del Estado Trujillo, por el delito de Homicidio intencional, según oficio Nº 0127 de fecha 22-05-2003. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1550-2010, de fecha 03-07-2010, suscrita por S/A Romero José Javier, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas y de las cuales se deja constancia que el aprehendido de autos, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Nº 03 del Estado Trujillo, por el delito de Homicidio intencional, según oficio Nº 0127 de fecha 22-05-2003, por el delito de Homicidio Intecional, se deja constancia que este Tribunal realizó las llamadas pertinentes a los números (0275) 2363479 y 2367219 al Tribunal de Ejecución Nº 03 del Estado Trujillo, donde se pudo verificar que las copias de las sentencias que rielan en autos, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Andrade Díaz Rafael Angel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.212.449, es detenido por cuanto se encuentra solicitado según oficio Nº 1744-07, de fecha 27-07-2007, por el Juzgado de Juicio del Estado Zulia, expediente Nº 5U-98-01, por el delito de Homicidio Intencional, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Andrade Díaz Rafael Angel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.212.449, cursa por ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal, a los fines que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Andrade Díaz Rafael Angel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.212.449, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, por el delito de Homicidio Intencional
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1218