REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001219
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Juan Carlos Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.589, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27-06-1985, edad 25 años, hijo de Maria Aguilar, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: obrero en construcción, domiciliado en la avenida 26 con calle 34, Barrio Andrés Bello, casa Nº 26-19, Acarigua, Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5388963 (de su madre), No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 05-07-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 02-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: El Ministerio Público informa al Tribunal que riela en la presente causa copias de la sentencia absolutoria del aprehendido de autos, por lo que solicita al Tribunal tome la decisión que corresponda en relación a la presente causa. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que se ordene la libertad inmediata de mi representando ya que consta en autos copia de la sentencia mediante la cual le fue dictada sentencia absolutoria, siendo este asunto por el cual se encuentra solicitado, es por lo que solicito su libertad. Es Todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.589; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio Nº 5368 de fecha 11-047-2009 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, fecha 16-01-2008, expediente PP11-P-2006-004332,. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1556-2010, de fecha 05-07-2010, suscrita por S/A Querales Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas y de las cuales se deja constancia que se realizó llamada por parte de este juzgado al Nº 0257-2531667 al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua a los fines de verificar si las copias que rielan en autos y su información es verdadera, siendo que la misma fue verificada y comprobada siendo cierta, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Juan Carlos Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.589, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio Nº 5368 de fecha 11-047-2009 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, fecha 16-01-2008, expediente PP11-P-2006-004332, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Juan Carlos Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.589, cursa por ante el Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal, a los fines que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Juan Carlos Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.589, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1219