REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000776
AUTO FUNDADO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA
Visto el escrito presentado, por la Defensa Técnica, solicitando revisión de la medida cautelar de su defendido en la presente causa, el imputado Omar David Pantoja Arias, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Identificación Personal 1.045.671.296, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 17-06-1988, edad 22 años, hijo de Cristian Arias y Javier Pantoja, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, domiciliado en Barrio Canaima, detrás del Módulo Policial de Canaima, casa de color verde, Valencia, Estado Carabobo, Telefono: 0241-4165682 (de su prima Yasiris Avendaño); contra quien fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 4º, 8º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le Prohíbe la Salida del País SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, deberá prestar Caución Económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que deberá presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos establecidos y Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, celebrada en fecha 10-05-2010, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO; previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, y en el artículo 322 en relación al 319 del Código Penal vigente, fundamentando su solicitud en que su defendido ha esperado mas de un mes a los fines presentar a personas que reunan los requerimientos exigidos por este Tribunal sin obtener respuesta satisfactoria.
En virtud de tales circunstancias este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el día 07 de Julio de 2010, se constituyó el tribunal donde la representación fiscal manifestó: “Esta representación solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º como lo es el régimen de presentaciones, prohibición de salida del país y presentarse al SAIME a los fines de solventar su situación de identificación. Es todo” seguidamente el imputado de autos señaló: “No tengo fiadores y me comprometo a cumplir con cualquier otra medida que me imponga el tribunal” y la Defensa:”Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal y solicito que mi representado sea designado correo especial a los fines de llevar el oficio al SAIME y al Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, ya que es la jurisdicción donde reside mi representado, solicitando este mismo acto que las presentaciones sean cada 30 días ante ese circuito, es todo”.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera este Tribunal la procedente cambiar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad e imponer una medida menos gravosa al acusado de autos el ciudadano Omar David Pantoja Arias, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Identificación Personal 1.045.671.296, a tal efecto se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; establecida en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º de la norma adjetiva penal, las cuales consisten en la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad e IMPONE medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º de la norma adjetiva penal, las cuales consisten en la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo al imputado de autos el ciudadano Omar David Pantoja Arias, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Identificación Personal 1.045.671.296.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, para el imputado de autos el ciudadano Omar David Pantoja Arias, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Identificación Personal 1.045.671.296.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control, una vez constituída la fianza a los fines de la presentación periódica a la que está sometido el imputado de autos.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 07 de Julio de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. .
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000776