REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001082
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En fecha 30 de junio de 2010, siendo 11:39 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal al ciudadano Donny Nohe Páez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.544, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 14-04-1975, de 35 años, con grado de instrucción 1º de Bachillerato, de profesión u oficio: transportista, residenciado en Morroco, carretera Lara Zulia, casa de color blanca, al lado de la escuela Bolivariana Morroco, Estado Lara, Teléfono: 0416-7576701 (de su propiedad) y 0426-7583143 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su madre la ciudadana Luisana Josefina Araujo Granda, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.274.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07 de Julio de 2010; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Esta representación Fiscal viene conociendo sobre unos hechos y la investigación se viene realizando, se impusieron unas medidas de protección a favor de la víctima como medida preventiva a los fines que no se vuelvan a suscitar nuevos hechos, medidas estas que deben ser de manera inmediata, se impusieron 2 medidas, la fiscalía solicita que por segunda vez se ratifiquen las medidas de los numerales 5 y 6 establecida en el artículo 87 de la Ley Especial. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Yo lo que quiero es que me deje tranquila, que no me moleste“. Es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “No tengo nada que decir, no me acercaré a ella. Es todo.”
La Defensa Pública expresó: “Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio público e insto a mi representado a que cumpla con las medidas que en el día de hoy se están ratificando. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como Denuncia de fecha 17-05-2010, formulada por la víctima de autos en sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual manifiesta que el investigado de autos es su ex concubino por cuanto el mismo la insulta, solicitándole se vaya de su casa, propinándole palabras obscenas; así como Ampliación de Denuncia de fecha 27-05-2010, de la Zona Policial 07 de la Comisaría de Palmarito cuyo contenido coincide con la identificada anteriormente; Acta de Comparecencia de fecha 19-05-2010 donde la Representación Fiscal le informa al investigado de autos los hechos denunciados por la víctima y la imposición de medidas previstas en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en el artículo 87 numerales 5 y 6 de ley especial, consistente en Prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, y Prohibición del presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, de actos de persecución o algún integrante de la familia y Acta de entrevista de fecha 28-06-2010, suscrita por la víctima de autos en la cual manifestó que en fecha 26-06-2010, en horas de la tarde llegó el investigado a la casa de la presunta víctima y comenzó a insultarla, asumiendo una conducta hostil.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5º y 6º, consistentes en:
• Prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio y,
• Prohibición del presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, de actos de persecución o algún integrante de la familia, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuesta por sede fiscal al ciudadano Donny Nohe Páez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.544 contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en audiencia de presentación de fecha 22-07-09 las cuales consisten en: 5º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 6º Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes en audiencia celebrada el día de hoy, 07-07-2010, quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001082