REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001227
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Elvis José Fernández Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.487, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 18-10-1981, edad 28 años, hijo de Maria Nava (f) Rafael Fernández (f), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º de Bachillerato, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en Buena Vista, tercera calle, las rurales, casa Nº 707, al lado del comercial Blanco, Trujillo, Estado Trujillo, Teléfono: 0416-0181029 (de su esposa Yeli López) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema juris 2000)
En fecha 07-07-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 06-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: Yo ya no tengo ninguna solicitud yo ya resolví ese problema y cargo copia certificada de la decisión donde me decretaron la extinción de la pena. Es Todo. El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la información aportada por el ciudadano aprehendido y tome la decisión que corresponda en relación a la presente causa. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: Esta Defensa Pública solicita que se verifique en el Tribunal de Trujillo y una vez constatado lo dicho por mi representado el mismo sea dejado en libertad. Así mismo presento a efecto videndi copia certificada de la decisión de fecha 30-06-2010 y consigno copia simple a los fines de ser agregada a la causa, decisión esta donde se declaró la extinción de la pena a favor de mi representado. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Elvis José Fernández Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.487; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, según memorandum Nº 8388 de fecha 07-11-2006 y requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 02 del Estado Trujillo, mediante oficio Nº 8428 de fecha 19-06-2006, ratificación según memorando Nº 0528 de fecha 15-01-2007, Sub Delegación Trujillo, Estado Trujillo y requerido según oficio Nº 16716 de fecha 21-06-2006 por el Tribunal Penal de Ejecución, según Expediente TP01-S-2003-001718, ni indica el delito. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1570-2010, de fecha 06-07-2010, suscrita por SM/1ra Castañeda César Douglas, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamada telefónica al Nº 0272-2367219, teniendo conversación con el Coordinador de Atención al Público del Circuito de Trujillo el funcionario Arnaldo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 4.749.917, quien manifiesta que si cursa causa penal en relación al referido ciudadano por el delito de Robo Agravado, el mismo tenía una orden de captura y fue aprehendido en fecha 17-07-2009, orden esta que nunca fue dejada sin efecto, señala el funcionario que en relación a la causa en fecha 30-06-2010 fue decretado la extinción por cumplimiento de la pena por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado de Ejecución Nº 02 del Estado Trujillo, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Elvis José Fernández Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.487, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, según memorandum Nº 8388 de fecha 07-11-2006 y requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 02 del Estado Trujillo, mediante oficio Nº 8428 de fecha 19-06-2006, ratificación según memorando Nº 0528 de fecha 15-01-2007, Sub Delegación Trujillo, Estado Trujillo y requerido según oficio Nº 16716 de fecha 21-06-2006 por el Tribunal Penal de Ejecución, según Expediente TP01-S-2003-001718, ni indica el delito, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Elvis José Fernández Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.487, cursa por ante el Juzgado de Ejecución Nº 02 del Estado Trujillo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Ejecución Nº 02 del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y dado que contra el detenido de autos cursa una orden de captura practicada en fecha 17-07-2009 y la misma nunca fue dejada sin efecto, no obstante se verifica mediante la información suministrada al respecto, que en fecha 30-06-2010 fue decretado la extinción por cumplimiento de la pena y visto la copia de la decisión consignada; este tribunal acuerda que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Elvis José Fernández Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.487, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Ejecución Nº 02 del Estado Trujillo, por el delito de Robo Agravado
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1227