REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora 26 de Julio de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP11-D-2009-000035

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad RESERVADO, de RESERVADO años nacido el RESERVADO, residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO, quien es su representante y RESERVADO, RESERVADO, (no porta cédula de Identidad), se deja constancia que la madre presento acta de Nacimiento para su identificación por cuanto no a expedido la Cédula de Identidad, de RESERVADO años nacido el RESERVADO, residenciado RESERVADO, teléfono: RESERVADO. Hijo de RESERVADO titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, quien es su representante y RESERVADO y RESERVADO titular de la Cedula de Identidad Nº NO HA CEDULADO, nacido el RESERVADO, hijo de RESERVADO, C. I: RESERVADO, domiciliado en RESERVADO, teléfono RESERVADO. 1er Grado, empaca monos deportivos escolares actualmente, mediante se les sancionó con las medidas de, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, ambas por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo, previsto en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo, hecho ocurrido el día 28 de Mayo de 2009. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 22 de Julio de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Trabajar, estudiar o realizar cursos que contribuyan a su formación del cual deberá presentar constancia cada tres meses.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses:
Cuyo lugar se determinará en la audiencia de imposición de esta decisión.
LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año la cual cumplirán en el Equipo Multidisciplinario de esta sección especial bajo la orientación y vigilancia de la Lic. ROSA MARQUEZ
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado cuyo cumplimiento se realizara desde la fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 29 de Julio de 2010 a las 10:30am., con ese objeto y para imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución.

Abg. FLORAQNGEL MONASTERIOS

SECRETARIA.