REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-000564
PARTE SOLICITANTE: MIN TAF HIM CHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.322.497.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCO CASTILLO, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, y LORENA OROPEZA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.629, 90.205 Y 923216 respectivamente.
INTERDICTADO: WILLIAM ALBERTO HIM HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.322.520 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
El ciudadano MIN TAF HIM CHI, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hijo WILLIAM ALBERTO HIM HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.322.520 y de este domicilio, quien padece de DEMENCIA POR ENFERMEDAD HUNTINGTON, lo cual consta en informe médico suscrito por el DR. RICARDO TOVAR, de fecha 27-03-2008, que acompaña en originales, señala el solicitante que desde el año 1999 su hijo padece de trastornos de movimientos de sus extremidades involuntarios, continuos y bruscos, y desde esa fecha comenzó a recibir diversos tratamientos médicos hasta recibir en la actualidad uno con Proneurax-LP, en cuyo caso actual ha sido diagnosticado por el referido médico tratante con una patología de ID. COREA, la cual ha influido en los siguientes aspectos funcionales: movimientos involuntarios, principalmente de tipo coreicos, aunque también pueden verse tics, distonías, comprometiendo varios segmentos corporales, así como trastornos psiquiátricos leves a moderados, distaría hipercinética, de la fluencia verbal y de la forma gramatical, alteración de la coordinación visuomotora, alteración de la orientación derecha-izquierda, el ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM, a estado al cuidado de su padre MIN TAF HIM CHI, por todo lo expuesto y de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su hijo WILLIAM ALBERTO HIM HIM, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutor interino a su persona, acompaño con esta solicitud Informe medico del DR. RICARDO TOVAR, acta de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 09 de junio del año 2010, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 19/06/2008 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 26/06/2008, la abogada Maria Alejandra Rodríguez, solicitó al Tribunal se sirva a trasladarse al centro de atención Los Años Dorados donde se encuentra recluido el ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM. En fecha 17/11/2008 se constituyó el Tribunal en la dirección señalada y procedió a interrogar al interdictado ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM, y en la misma fecha fueron debidamente evacuados los testimoniales de los testigos. En fecha 13/05/2010 se recibió informe médico proveniente del HOSPITAL UNIVERSITARIO “LUIS GOMEZ LOPEZ”, realizado por la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, médico psiquiatra. Quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM, presenta DEMENCIA POR ENFERMEDAD HUNTINGTON; y con las declaraciones de los familiares: ALICIA HIM DE CHANG, JORGE LUIS CHANG HIM, JULIA KAMSIN HIM DE HIM y MIYING ANA HIM HIM, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM, y que les consta que esta enfermo de una enfermedad motora y mental degenerativa llamada DEMENCIA POR ENFERMEDAD HUNTINGTON. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante MIN TAF HIM CHI.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.322.520 y de este domicilio.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano MIN TAF HIM CHI, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dos un (01) días del mes de julio del año dos mil diez. Años. 200° y 151º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BE/rccg.
|