REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-000942
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.249.810, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO JOSE VARGAS VARGAS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL POTRERO, HUMOCARO ALTO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA HUMOCARO ALTO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: SUR: En línea de Trece (13) mts. Aproximadamente que son de Domenico Cutro; NORTE: camino publico viejo vía aguaito con 13 mts aproximadamente.; ESTE: Capilla Parroquial del municipio con 17 mts aproximadamente.; OESTE: En línea de 20 mts aproximadamente camino a Sr. Oscar Vargas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. Eunice B. Camacho M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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