REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000684
PARTE INHIBIDA: Abogada BIANCA MARINA ESCALONA TORREALBA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada BIANCA MARINA ESCALONA TORREALBA, en acta de fecha 13 de julio de 2010, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, relacionada con el juicio signado con el Nro. KP02-V-2010-000684, juicio por PARTICION DE HERENCIA, intentado por la ciudadana BRUNA, MARIA y SIMONA FERNANDEZ, contra la ciudadana MARIA CEFERINA FERNANDEZ, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en fecha 02 de febrero de 2010, se recibió oficio emanado de la Rectoría Civil del Estado Lara, contentivo de denuncia realizada por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON, en el cual le imputa una serie de hechos en su contra, que atentan su honor e imparcialidad, lo cual ha llegado ha declararlos ENEMIGOS MANIFIESTOS.
En dicha inhibición, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Abogada BIANCA MARINA ESCALONA TORREALBA, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en fecha 02 de febrero de 2010, fue denunciada por ante la Rectoría Civil del Estado Lara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la Abogada BIANCA MARINA ESCALONA TORREALBA, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio signado con el Nro. KP02-V-2010-000684, juicio por PARTICION DE HERENCIA, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que la funcionaria ha de inhibirse cuando exista en ella una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que conoce y de la cual surge una incapacidad subjetiva como la manifestada por dicha ciudadana, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente.
En consecuencia, se acuerda la designación como Secretario Accidental al asistente LUIGI FRANCISCO SOSA REQUENA, en el libro de Actas, a los fines de la continuación del presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:57 a.m. Conste.-
EBCM/BE/Chaus3.-
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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