REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-022480
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NOBERLYS STEPHANY YANEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.141.967, domiciliada en Tamaquita Sector Santa Barbara, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno municipal, que mide aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NOBERLYS STEPHANY YANEZ DAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMAQUITA SECTOR SANTA BARBARA, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón principal; SUR: Con bienhechurías de Grismaris Colmenares; ESTE: Con bienhechurías de Wilkar Sánchez; OESTE: Con bienhechurías de Vilmaris Fonseca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO M. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA.
EBCM/AM/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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