REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002586
Vista la demanda presentada por la ciudadana SAIHILIS COROMOTO PALENCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.658.931, y de este domicilio, este Tribunal observa que por auto de fecha 06-07-2010 se instó al solicitante a cumplir con los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un plazo de diez (10) días para que cumpliera con lo ordenado, pues, se evidencia que dicho lapso a trascurrido sin que la parte subsanara el mismo.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana SAIHILIS COROMOTO PALENCIA JIMENEZ, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSE AMADO OVIEDO GALLARDO.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200º y 151º.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Angélica Mendigaña.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/AM/rccg.
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