REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION
En fecha 09 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Despacho la ciudadana OLGA COROMOTO MARTINEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.741 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EMILIA CASTILLO DIAZ, inscrita en el Impreabogado N° 114.825, en donde solicitó la Interdicción de su madre ciudadana ERMINIA TORRES DE MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.527.094 y así mismo solicitó que sea declarada como tutor a su hermana ciudadana DILCIA MARTINEZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.856.751, quien vive con su madre en la calle 37 entre carreras 23 y 24, casa 23-60. Alude la solicitante quien desde hace aproximadamente cinco (05) años su madre se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que no solo anula sus facultades, sino que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, tal como consta en el diagnostico emitido por el psiquiatra Dr. ALEXIS SINGER, siendo este su estado habitual que la hace incapaz, siendo su hija la persona que la ha cuidado, la ha atendido, no obstante de esto, solicito se le nombre TUTORA INTERINA de su madre a la ciudadana DILCIA MARTINEZ DE GIRON ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, 396 del Código Civil Venezolano Vigente. Admitida la solicitud en fecha 15/03/2010, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 28/004/2010, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada, en fecha 26/04/2010, el Tribunal procedió a interrogar a los testigos, COROMOTO MEDINA PEÑA, YOAMA BEATRIZ GIRON MARTINEZ, SOSA HUZ LANDER BALDOMERO y EDISON RAFAEL GUEDEZ LINAREZ, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 23/06/2010, fue consignado Informe Medico, emanado DEL hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, el cual expresa que la ciudadana ERMINIA TORRES DE MARTINEZ, padece de una enfermedad por demencia de tipo Alzheimer que la incapacitan y limitan tanto en su actividad social como en el desempeño individual.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando y con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos de la ciudadana ERMINIA TORRES DE MARTINEZ, y que les consta que esta enferma desde mas de cinco (05) años y que sufre de demencia de tipo Alzheimer, que la incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ERMINIA TORRES DE MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.527.094.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana DILCIA MARTINEZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.856.751, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del Dos Mil diez. Años. 200° y 151º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg
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