REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2010-000233
DEMANDANTE: El Abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.269.743, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.398.654, y de este domicilioAGRI DE VENEZUELA, C.A. de este domicilio.
DEMANDADO: EDUARDO JOSE GOUVEIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.020.093, y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 200.000,00), cantidad equivalente a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y NUEVE DÉCIMAS (1473,59 U.T), por concepto de deuda principal; 2) La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉSIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.416,58), por concepto de intereses acumulados hasta la interposición de la presente demanda, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual; 3) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/isa.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
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