REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2008-000075
Visto el DESISTIMIENTO, presentado en fecha 29 de junio de 2010, por el ciudadano GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.462.638, asistido del Abogado HEBER MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.508, parte actora en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito el actor, asistido de Abogado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA

EBCM/BE/Chaus3.-