REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000770

PARTE ADOPTANTE: AURA MARINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.531.025 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ADOPTANTE: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.827 y de este domicilio.

PARTE ADOPTADA: MARIA DE JESÚS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.782 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA.

En fecha 14/07/2009 la ciudadana AURA MARINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.531.025 y de este domicilio, asistida por el abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.827, presentó escrito mediante el cual solicita la Adopción de la ciudadana MARIA DE JESÚS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.782 y de este domicilio, alega que es viuda del difunto PALMIRO ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 1.106.338 y sin descendientes, señala que conjuntamente habían criado desde que tenía cinco años de edad a la antes nombrada, por lo que había estado integrada a su hogar durante toda su vida y que aun en el presente continuaba viviendo en su casa conjuntamente con su esposo y sus dos hijos. Admitida la solicitud en fecha 17/07/2009 se ordenó notificar al Ministerio Público y oír la declaración del adoptado y la adoptante y de dos familiares (Folio 11). En fecha 31/07/2009 la parte actora confirió poder apud-acta a los abogados EDGAR ISAAC SÁNCHEZ y CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 17.827 y 50.093 respectivamente (Folio 12). En fecha 31/07/2009 la parte actora solicito oportunidad para la comparecencia de la adoptada (Folios 13 y 14). En fecha 05/08/2009 el Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de las partes (Folio 15). En fecha 12/08/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para oír la opinión de la adoptada y familiares (Folios 16 y 17). En fecha 13/08/2009 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las ciudadanas AURA MARINA PINTO DE ROJAS y MARIA DE JESÚS INFANTE (Folios 18 y 19). En fecha 18/09/2009 la parte actora solicitó nueva oportunidad para oír a las partes intervinientes (Folios 20 y 21). En fecha 22/09/2009 el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para oír a las partes (Folios 23 y 24). En fecha 30/09/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó oportunidad para la evacuación de los familiares (Folios 25 y 26). En fecha 16/10/2009 el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la evacuación de familiares (Folio 27). En fecha 21/10/2009 el Tribunal dejó constancia de la evacuación de la testimonial del ciudadana MARLON JAVIER GÓMEZ INFANTE (Folios 29 y 30). En fecha 21/10/2009 la parte actora solicitó nueva oportunidad para la comparecencia de familiar (Folios 31 y 32). En fecha 27/10/2009 el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para oír declaración de familiar (Folio 33). En fecha 30/10/2009 se oyó la declaración del esposo de la parte a ser adoptada (Folio 34). En fecha 24/11/2009 se consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA (Folios 35 y 36). En fecha 02/07/2010 la Fiscal del Ministerio Público dio emitió opinión favorable sobre el presente proceso de adopción (Folio 37). Cumplidas como han sido los trámites previstos en la Ley, el Tribunal para decidir observa:

En su escrito de solicitud la ciudadana AURA MARINA PINTO viuda de ROJAS, alega que en vida de su difunto esposo PALMIRO ROJAS, quien no tenia descendientes, tal como consta en su acta de defunción, habían criado a la ciudadana MARIA DE JESUS INFANTE, a quien pretende adoptar, quien cuenta con 47 años de edad, señala que la misma es casada con el ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ CAMACARO y tienen dos hijos de nombres MARLON JAVIER Y MARIANNE STEFANI, fundamenta su solicitud en los artículos 252 y 253 del Código Civil, y en los artículos 5, 13, 15, 23, y 24 de la Ley de Adopción.

De manera que adminiculadas las documentales precedentes el acta de nacimiento de la adoptante expedida por ante Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, donde se encuentra la partida de nacimiento original de la ciudadana MARIA DE JESUS INFANTE, cuya adopción se solicita, bajo el Nº 182 folio s/n del libro de registro llevado durante el año 1965, de las deposiciones rendidas por la posible adoptada ciudadana MARIA DE JESÚS INFANTE, quien manifestó expresamente dar su consentimiento expreso y formal a la solicitud de adopción interpuesta por la ciudadana AURA MARINA PINTO; Así como también el consentimiento por el cónyuge de la adoptada y por su hijo MARLON JAVIER GOMEZ INFANTE, por ante este Tribunal, documental y deposiciones que esta juzgadora aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Y así se decide.

Sobre la adopción, el Código Civil determina que debe ser complementada con las normas que sobre la materia examina la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la misma no solo regula la adopción de niños y adolescentes, sino que también abarca la adopción de mayores de edad, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 408 de dicha Ley, así pues el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adoptado debe llevar los apellidos de los dos cónyuges adoptantes, cuando la adopción ha sido realizada en forma conjunta. Por su parte según el artículo 246 del Código Civil el adoptado toma el apellido del adoptante, en razón de lo cual, se declara procedente que la adoptada MARIA DE JESÚS INFANTE, use en lo sucesivo y como efecto de la adopción plena el apellido PINTO, por lo que, su nombre y apellido serán en lo sucesivo MARIA DE JESÚS PINTO.

Analizadas las actas que conforman el expediente, y ante la ausencia de oposición por parte del Ministerio Público, y verificados como han sido en la presente causa que se han cumplido todas las condiciones exigidas por el legislador, manifestadas las voluntades tanto de la adoptante como de la adoptada, el hijo y cónyuge de ésta, y en fin cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 253 del Código Civil, considera quien juzga que la adopción plena solicitada es procedente en derecho y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana MARIA DE JESÚS, a favor de la ciudadana AURA MARINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.531.025 y de este domicilio. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: A partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada la adoptada MARIA DE JESÚS se tendrá como hija de la ciudadana AURA MARINA PINTO Viuda de ROJAS; pasando el Tribunal a señalar que el nombre y apellido que llevará en lo sucesivo la adoptada será MARIA DE JESÚS PINTO.
SEGUNDO: Se ordena la inserción de la presente sentencia definitivamente firme, para lo cual deberá remitirse copia certificada de la misma a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal al acta de nacimiento de la adoptada, anotando únicamente las palabras ADOPCION PLENA, quedando esta partida privada de todo efecto legal de conformidad con el artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se ordena luego del registro de la presente decisión, levantar una nueva partida de nacimiento en lo libros de registro civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, del Municipio Torres del Estado Lara, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la S.A.I.M.E, a fin de que efectúen la corrección del apellido de la adoptada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 03:22 p.m. y se dejó copia

La Secretaria