REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000835

PARTE ACTORA: MAGALY COROMOTO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.401.285 y de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: ERIKA TOUSSAINT y JENNY CASTILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 92.058 y 102.076, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.319.154 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.


En fecha 30/07/2009 la ciudadana MAGALY COROMOTO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.285 y de este domicilio, asistidas por ERIKA TOUSSAINT y JENNY CASTILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 92.058 y 102.076, y de este domicilio. Presentaron solicitud de interdicción del ciudadano JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.319.154, alega que su concubino en fecha 12/12/2004 sufrió un accidente cerebro vascular izquierdo, que no se ha reestablecido satisfactoriamente, que debido a su enfermedad se ha tenido que alquilar equipos médicos, que no puede reincorporarse a laborar (Folios 01 al 23). En fecha 20/10/2009 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 30 al 32). En fecha 10/11/2009 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso (Folios 33 al 55). En fecha 20/11/2009 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA (Folios 56 y 57). En fecha 15/12/2009 se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 61 al 66). En fecha 22/01/2010 se trasladó el Tribunal a fin de realizar interrogatorio al entredicho (Folios 70 al 72). El 10/02/2010 se recibió informe médico (Folios 73 al 76). En fecha 17/02/2010 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ, siendo designada como tutora interina a la ciudadana MAGALY COROMOTO CARUCI (Folios 77 al 79). En fecha 19/03/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 83). En fecha 12/05/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de informes (Folio 84). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

ÚNICO

Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. JACQUELINE GARCÍA, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luis Gómez López (Folios 74 al 76), a través del cual diagnosticó: al examinado JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ,…“EXAMEN MENTAL: Conciente, paciente vigil no responde a interrogatorio. Lenguaje incoherente. Actitud pueril, inadecuada. Afecto labil. Paraplejía (en silla de ruedas). Se evidencia importante deterioro cognitivo (no hay atención, ni abastracción, juicio labil. No hay funciones ejecutorias). DIAGNOSTICO: Demencia secundaria a Accidente Cerebro-Vascular. COMENTARIO: El paciente JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ presenta discapacidad intelectual severa por lo que amerita cuidados de familiares directos.”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de YENNY COROMOTO CARUCI (Folios 61 y 62), OMAR JUNIOR CARUCI (Folio 63), JHONNY RAFAEL CARUCI (Folios 64) y ENNYS WILLMIR CASTILLO MENDOZA (Folios 65 y 66), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos.15.003.103, 15.003.119, 16.642.385 y 13.990.847 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que le dio un ACV que le durmió la mitad del cuerpo, que se tiene que hacerle todo en la cama, bañarlo, darle comida, que está incapacitado, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio hecho al entredicho, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.


DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.319.154 y de este domicilio, y se designa TUTOR DEFINITIVO a su concubina ciudadana MAGALY COROMOTO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.401.285 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos YENNY COROMOTO CARUCI, OMAR JUNIOR CARUCI, JHONNY RAFAEL CARUCI y ENNYS WILLMIR CASTILLO MENDOZA, con cedulas de identidad Nros 15.003.103, 15.003.119, 16.642.385, 13.990.847, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 03:13 p.m. y se dejó copia.



La Secretaria