REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-016986
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VIRGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.352.471, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Colina de San Lorenzo II, Manzana D N° D-03, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINIENTOS METROS (500 MTS2) de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por IGNA SIVIRA SUR: Con la calle principal que es su frente ESTE: Con los terrenos que son o fueron ocupados por Luis Pinto OESTE Con terrenos que son o fueron ocupados por Marlene de Escalona. Dichas bienhechurias constituidas en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual tiene un (1) solo ambiente donde funciona la sala, cocina y comedor. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YIBIS MEDINA Y YOLIMAR PIÑERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA VIRGUEZ DIAZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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