REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010524

La suscrita Juez Titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES ALVAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.378.575, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 03 con calle 09 de Barrio San Jacinto, identificada con el N° 82, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de la Señora Estilita Álvarez, SUR: Con calle 9 del Barrio San Jacinto, ESTE: Con casa de la señora Nancy Carrizo OESTE Con casa del Señor Gonzalo Rodríguez. Dichas bienhechurias consiste en una casa que tiene un área de construcción aproximadamente de CIENTO DOS METROS CON SESENTA Y SIES CENTIMETROS CUADRADOS (102,66 MTS2) y consta de una sala, una cocina, un comedor, un área de lavandería, un baño, cinco habitaciones, se encuentra distribuida de la siguiente manera: estructura de hierro y concreto, paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLOR ORTEGA Y YENNY SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA INES ALVAREZ DE HERNANDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos