REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-016670
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos REY MARIO PEÑA, VICENTA RIVAS DE PEÑA, ANYERIS DEL CARMEN PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nrs° 1.273.317, 2.188.962, 12.700.348, de este domicilio, asistidos de abogados, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector Hamaquita, vía las Tunas, poste de luz N° 79.228, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano REY MARIO PEÑA, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 23 de Abril de 1979, inserto bajo el N° 11, Folios 35 al 38, Protocolo Primero, y que forma parte de uno de mayor extensión, que mide UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.181,77 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una línea de 41 metros con 50 centímetros, de terrenos propios de Mario Peña, aptos para la siembra SUR: En línea de 30 metros con 80 centímetros, terrenos y casa ocupados por Vicente Peña ESTE: En línea de 32 metros con 50 centímetros con casa que es o fue de Mireya Peña OESTE En línea de 32 metros con 90 centímetros con Carretera Principal, que su frente. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de dos habitaciones, comedor, sala, cocina, garaje, paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN URANGA Y INGRID MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos REY MARIO PEÑA, VICENTA RIVAS DE PEÑA, ANYERIS DEL CARMEN PEÑA RIVAS, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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